Práctica 2a:
Análisis sobre la
tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de
Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe
con el análisis y conclusiones.
1. LOMCE (LEY ORGÁNICA
PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE 10 DE DIC. DE 2013)
Artículo 20. Tutoría.
1. La tutoría y la
orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán
competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor.
2. La acción tutorial
orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través
de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento
individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones
relacionadas con su evolución académica.
Artículo 21. Tutores.
1. Cada grupo de
alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta del jefe
de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor
número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en
determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con
el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca
en las normas de organización y funcionamiento del centro.
2. El tutor permanecerá
con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la
etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo
caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1.º a 3.º y
de 4.º a 6.º.
3. El tutor coordinará
el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una
relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello
establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con
el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de
evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.
4. Son funciones de los
tutores:
a) Participar en el
desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación,
bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la
colaboración del orientador del centro.
b) Coordinar el proceso
de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Atender las
dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación
personal del currículo.
d) Facilitar la
integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del centro.
e) Orientar y asesorar
a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el
orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios.
g) Encauzar los
problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los
padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los
propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las
actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación
educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
j) Atender y cuidar a
los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de
recreo y en las actividades no lectivas.
5. Los tutores serán
coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que sean
precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las
condiciones adecuadas.
2. LOE (LEY ORGÁNICA
2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN).
Artículo 99. Funciones
del profesorado.
Las funciones del
profesorado son, entre otras, las siguientes:
1. La tutoría de los
alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con las familias.
2. La orientación
educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso,
con los servicios o departamentos especializados.
3. La información
periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas,
así como la orientación para su colaboración en el mismo.
Sobre la participación de los padres.-
La LOE en su preámbulo
nos dice: “El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una
educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad
educativa .Cada uno de ellos tendrá que realizar su contribución específica.
Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el
trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes…” como
vemos esta Ley compromete directamente a los padres en la evolución académica
de sus hijos.
TITULO PRELIMINAR
Capítulo I.
Artículo 1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos
en ella, se inspira en los siguientes principios:
1. El esfuerzo
compartido por familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y
el conjunto de la sociedad para alcanzar una educación de calidad para todo el
alumnado.
2. La participación de
la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros
docentes.
Título V.
Participación, autonomía y gobierno de los centros.
Capítulo I.
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Artículo 118.
Principios generales.
Las Administraciones
educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de
la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de
administración y servicios en los centros educativos.
1. A fin de hacer
efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la
educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que
promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
3. LEY DE EDUCACIÓN
DE CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 DE 20 DE JULIO. (TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPÍTULO III. LAS FAMILIAS.TÍTULO VI FACTORES DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.
CAPÍTULO IV. LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL).
Capítulo III.
Las familias
Artículo 22. El papel
de las familias.
Las familias del
alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y actuando en
colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son
agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23.
Participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres
y los tutores/as legales tienen derecho a elegir y participar en la definición
del modelo educacional de sus hijos/as o pupilos, a asociarse en defensa de sus
derechos y a participar en el gobierno delos centro de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la educación y lo
establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación.
2. La consejería
competente en materia de educación impulsara programas de formación de las
familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para
contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de su hijos/as y su
pupilos/as.
3. La consejería de
Gobierno desarrolla los derechos y deberes de las familias del alumnado en
tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la
Ley Organica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y
regulara y garantizara su ejercicio.
Artículo 24. Otros
derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los
padres y madres o tutores y tutoras legales se sustenta en el derecho a la
educación de sus hijos/as y pupilos/as, y a que estos reciban la formación religiosa
y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Tienen derecho a la
libre elección del centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los
criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al
progreso académico de sus hijos/as y pupilos/as, y a la información personal
sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de
los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los
padres y madres o tutores/as legales se sustentan en la obligación de conocer y
respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el
profesorado y la contribución al desarrollo educativo de su hijos/as y su
pupilos/as.
2. Los centros docentes
promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromiso
orientados a la mejora del estudio y la convivencia de su hijos/as o su
pupilos/as.
Artículo 26.
Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres
o tutores/as legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán
asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las
Asociaciones de madres y padres de alumnos/as serán los que se establecen en el
artículo 27 de la Ley 3/2007 de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación.
Artículo 27. Medidas de
fomento del asociacionismo.
1. La consejería
competente en materia de educación fomentara la creación y desarrollo de
asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres
del alumnado.
2. Las asociaciones de
madres y padres del alumnado y sus federaciones y confederaciones, deberán
inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que
se hace referencia en el artículo 135,5 de la presente Ley, de acuerdo al
procedimiento reglamentario que se establezca.
3. La consejería
competente en materia de educación impulsara campañas informativas, de manera
directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las
federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus
derechos y deberes.
Artículo 28. La
participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el
derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007 de
8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes
elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad,
así como en el Consejo Escolar de Castilla- La Mancha.
Artículo 29. La
colaboración de las familias.
Los centros docentes
propiciaran la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo
las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro
cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Titulo VI.
Equidad en la
educación.
Capítulo 1.
La respuesta a la diversidad
y l éxito educativo del alumnado.
Artículo 120.
Principios de equidad.
Se garantizara, en
todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones
relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e
hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter
extraordinario.
Artículo 122. Detección
y planificación de la respuesta.
Los centros docentes
colaboraran con las familias y las profesiones de otras administraciones para
el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar
la respuesta educativa.
Artículo 126. La
atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
1. La atención
educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer
la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado que por
prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente
en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.
2. La atención a este
alumnado se prestara a través de equipos específicos de profesionales que se
localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y que
en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con
la consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en
colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.
Capítulo 4.
La orientación
educativa y profesional
Artículo 160.
Características básicas.
Facilitar en el propio
centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al
alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 161.
Organización.
La orientación
educativa y profesional se desarrolla mediante:
La tutoría ejercida por
el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al
alumno y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
4. DECRETO DE CURRÍCULO
EN CASTILLA- LA MANCHA INFANTIL
Artículo 9. Tutoría.
1. La educación en el
segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido
con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la
tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar
información con las familias.
2. el centro docente
programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición
desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza
aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de
forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.
3. Los centros de
Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que
imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se
establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con
el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para
favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de
enseñanza y aprendizaje
Práctica 2b:
La relación escuela-familia es algo esencial para una completa educación de
los alumnos y alumnas aunque parece aún una asignatura pendiente.
Como futuros maestros tenemos que tener en cuenta los modelos de tutoría a
los que nos podemos enfrentar para saber decidir y no equivocarnos.
Como ya hemos visto en el vídeo todo influye en el momento de tutoría con
los padres y madres como es el tono, la actitud, la postura o el clima en el
que los recibamos.
En el caso del modelo agresivo (el equivocado), los padres se sienten a la
defensiva por lo que ninguno se escucha y por lo tanto no se llega al punto
importante que es el alumno.
Antes de tener una tutoría debemos conocer el contexto y las circunstancias
en las que encuentran los padres, y poder tener una buena comunicación con
ellos. Debemos tener una actitud de escucha, tranquila, receptiva, un tono
relajado e intentar ponernos en el lugar de los demás sin juzgar a nadie
(modelo asertivo). Así conseguiremos tener una relación cercana de manera que
será más fácil que los padres y madres se involucren en la enseñanza de sus
hijos e hijas.
Sólo si la relación maestro/a es buena y fluida con los padres y madres de
nuestros alumnos/as se dará una educación de manera completa y equilibrada.
Para ello podemos ofrecerles facilidades para acudir a tutorías y estar en
comunicación con el profesor (conociendo su disponibilidad horaria o
geográfica, mediante skype por ejemplo.). Nuestros alumnos y alumnas deben ver
que contamos con la confianza de sus padres y de esta manera ellos también lo
tendrán en cuenta. Algo que sólo se puede conseguir mediante un modelo
asertivo.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas
de mejora para promover dicha participación.
Como ya he comentado antes parece que la participación de los padres en el
ámbito escolar sigue siendo una tarea pendiente, sin tener en cuenta su
necesidad para un desarrollo educativo óptimo de las niñas y niños.
Algunas de las causas de la baja participación de los padres:
- No reconocer la utilidad de su participación ya que
piensan que es una pérdida de tiempo o que no es importante.
- Sentirse excluidos de la comunidad escolar; para ellos
los profesores son los que tienen que educar.
- Incompatibilidad horaria y laboral. Muchos padres y
madres tienen más dificultades para asistir a las tutorías. Una alternativa
sería ofrecerles las tutorías mediante skype, para dar más facilidades.
- Hay padres y madres que tienen poca formación, por lo
que creen que su aportación no es útil o no confían en ellos mismos.
Programación de una actividad con padres en formato de
presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los
ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación
de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración
de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar
talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan
que trabajar de forma coordinada.
Mi actividad de participación con los padres es la
realización de un mercadillo solidario, en el que los alumnos/as tendrán que
realizar con sus padres o madres aquello que deseen. Además se puede colaborar
llevando alimentos, ropa, material escolar… al margen de lo preparado, tanto
ellos como la gente que asista a colaborar con el mercadillo. Los beneficios y
donaciones serán destinados para aquellos que lo necesitan.
Se organizará en el gimnasio del cole y se montará la
decoración con ayuda de los padres o madres.
Mi presentación audiovisual:
https://prezi.com/oxh8d4asbi6e/mercdilo-solidario/
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