EDUCACIÓN Y SOCIEDAD: Práctica 2 Pedagogía

martes, 19 de mayo de 2015

Práctica 2 Pedagogía



Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
1. LOMCE (LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE 10 DE DIC. DE 2013)
Artículo 20. Tutoría.
1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor.
2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución académica.
Artículo 21. Tutores.
1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro.
2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1.º a 3.º y de 4.º a 6.º.
3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.
4. Son funciones de los tutores:
a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas.

2. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN).
Artículo 99. Funciones del profesorado.
Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
1. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
2. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
3. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su colaboración en el mismo.

Sobre la participación de los padres.-
La LOE en su preámbulo nos dice: “El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa .Cada uno de ellos tendrá que realizar su contribución específica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes…” como vemos esta Ley compromete directamente a los padres en la evolución académica de sus hijos.
TITULO PRELIMINAR
Capítulo I.
Artículo 1. Principios. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:
1. El esfuerzo compartido por familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad para alcanzar una educación de calidad para todo el alumnado.
2. La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.
Capítulo I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Artículo 118. Principios generales.
Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
1. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

3. LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 DE 20 DE JULIO. (TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA. CAPÍTULO III. LAS FAMILIAS.TÍTULO VI FACTORES DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. CAPÍTULO IV. LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL).
Capítulo III.
Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. Participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres y los tutores/as legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo educacional de sus hijos/as o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno delos centro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La consejería competente en materia de educación impulsara programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de su hijos/as y su pupilos/as.
3. La consejería de Gobierno desarrolla los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Organica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y regulara y garantizara su ejercicio.

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustenta en el derecho a la educación de sus hijos/as y pupilos/as, y a que estos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Tienen derecho a la libre elección del centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos/as y pupilos/as, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores/as legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de su hijos/as y su pupilos/as.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromiso orientados a la mejora del estudio y la convivencia de su hijos/as o su pupilos/as.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores/as legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos/as serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007 de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La consejería competente en materia de educación fomentara la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135,5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. La consejería competente en materia de educación impulsara campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007 de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla- La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciaran la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Titulo VI.
Equidad en la educación.
Capítulo 1.
La respuesta a la diversidad y l éxito educativo del alumnado.
Artículo 120. Principios de equidad.
Se garantizara, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario.
Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.
Los centros docentes colaboraran con las familias y las profesiones de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa.
Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
1. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado que por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.
2. La atención a este alumnado se prestara a través de equipos específicos de profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y que en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.
Capítulo 4.
La orientación educativa y profesional
Artículo 160. Características básicas.
Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 161. Organización.
La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumno y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
4. DECRETO DE CURRÍCULO EN CASTILLA- LA MANCHA INFANTIL
Artículo 9. Tutoría.
1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias.
2. el centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.
3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje

Práctica 2b:
La relación escuela-familia es algo esencial para una completa educación de los alumnos y alumnas aunque parece aún una asignatura pendiente.
Como futuros maestros tenemos que tener en cuenta los modelos de tutoría a los que nos podemos enfrentar para saber decidir y no equivocarnos.
Como ya hemos visto en el vídeo todo influye en el momento de tutoría con los padres y madres como es el tono, la actitud, la postura o el clima en el que los recibamos.

En el caso del modelo agresivo (el equivocado), los padres se sienten a la defensiva por lo que ninguno se escucha y por lo tanto no se llega al punto importante que es el alumno.
Antes de tener una tutoría debemos conocer el contexto y las circunstancias en las que encuentran los padres, y poder tener una buena comunicación con ellos. Debemos tener una actitud de escucha, tranquila, receptiva, un tono relajado e intentar ponernos en el lugar de los demás sin juzgar a nadie (modelo asertivo). Así conseguiremos tener una relación cercana de manera que será más fácil que los padres y madres se involucren en la enseñanza de sus hijos e hijas.

Sólo si la relación maestro/a es buena y fluida con los padres y madres de nuestros alumnos/as se dará una educación de manera completa y equilibrada. Para ello podemos ofrecerles facilidades para acudir a tutorías y estar en comunicación con el profesor (conociendo su disponibilidad horaria o geográfica, mediante skype por ejemplo.). Nuestros alumnos y alumnas deben ver que contamos con la confianza de sus padres y de esta manera ellos también lo tendrán en cuenta. Algo que sólo se puede conseguir mediante un modelo asertivo.


Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.
Como ya he comentado antes parece que la participación de los padres en el ámbito escolar sigue siendo una tarea pendiente, sin tener en cuenta su necesidad para un desarrollo educativo óptimo de las niñas y niños.
Algunas de las causas de la baja participación de los padres:
-       No reconocer la utilidad de su participación ya que piensan que es una pérdida de tiempo o que no es importante.
-       Sentirse excluidos de la comunidad escolar; para ellos los profesores son los que tienen que educar.
-       Incompatibilidad horaria y laboral. Muchos padres y madres tienen más dificultades para asistir a las tutorías. Una alternativa sería ofrecerles las tutorías mediante skype, para dar más facilidades.
-       Hay padres y madres que tienen poca formación, por lo que creen que su aportación no es útil o no confían en ellos mismos.

Práctica 2d: 

Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.

Mi actividad de participación con los padres es la realización de un mercadillo solidario, en el que los alumnos/as tendrán que realizar con sus padres o madres aquello que deseen. Además se puede colaborar llevando alimentos, ropa, material escolar… al margen de lo preparado, tanto ellos como la gente que asista a colaborar con el mercadillo. Los beneficios y donaciones serán destinados para aquellos que lo necesitan.

Se organizará en el gimnasio del cole y se montará la decoración con ayuda de los padres o madres.
Mi presentación audiovisual:
https://prezi.com/oxh8d4asbi6e/mercdilo-solidario/

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